Iniciar una empresa enPanamá conlleva responsabilidades fiscales clave, incluyendo la correcta emisión de facturas. En Panamá, la ley exige que todas las operaciones comerciales sean respaldadas por documentos oficiales, ya sea a través de equipos fiscales o del sistema de Facturación Electrónica. Aquí te explicamos cómo determinar tu obligación de facturar y qué sistema es el adecuado para tu empresa.
Si estás iniciando un negocio y debes empezar a facturar, lo correcto es que trabajes con facturación electrónica. Todos los negocios (que operan a título personal o jurídico) que iniciaron operaciones a partir del 1de enero de 2022, deberán utilizar como medio de facturación el Sistema deFacturación Electrónica de Panamá.
La elección entre el método de facturación gratuito y la contratación de un PAC depende de ciertos parámetros establecidos por laDirección General de Ingresos (DGI). Aquí están los límites de ingresos brutos anuales y el número de documentos mensuales permitidos:
Todas las personas, naturales o jurídicas, que excedan los parámetros antes mencionados, deberán acogerse al método de Facturación Electrónico mediante la contratación de un Proveedor Autorizado Calificado.
Están exceptuados aquellos pequeños comerciantes o prestadores de servicios cuyos ingresos mensuales no sobrepasen los B/. 3,000.00 o los B/.36,000.00 anuales. También hay una serie de actividades que están exceptuadas, ya sea por el tipo de negocio o porque se encuentran en ubicaciones de difícil acceso.
De igual forma, de acuerdo a la ley 256 del 26 de noviembre de2021 quedan exceptuados del uso de Equipos Fiscales autorizados y delSistema de Facturación Electrónica:
Las actividades exceptuadas antes mencionadas deberán ser documentadas a través de facturas o documentos equivalentes autorizados por la Dirección General de Ingresos para documentar toda operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios.
Sin embargo, la Dirección General de Ingresos estableció mediante la Resolución 201-0418 del 18 de enero de 2024, el día 1 de marzo de2024 como fecha de vencimiento único de aquellas certificaciones de excepción de uso de equipo fiscal previamente otorgadas, que no cuenten con fecha de expiración. A partir de la fecha de expiración de dicha certificación, el contribuyente deberá migrar al Sistema de Facturación Electrónico.
En conclusión, si estás iniciando una empresa y quieres cumplir con lo que establece la normativa fiscal, debes tener un Facturador Electrónico bien sea haciendo uso del sistema gratuito ofrecido por la DGI o mediante un PAC. Si tienes cualquier duda o quieres iniciar el proceso y no sabes como hacerlo, contáctanos. Estamos para ayudarte.
Fuentes:
https://dgi.mef.gob.pa/Facturacion/LEEF.php
Ley N°76 del 22 de diciembre de 1976
Ley N° 256 del 26 de noviembre de 2021
Resolución 201-9775 del 20 de octubre de 2023
Resolución 201-0418 del 18 de enero de 2024