Guía de Facturación para Nuevos Negocios en Panamá: Requisitos y Excepciones

Publicado: 
22/5/2024
Escrito por: 
Lic. Teresa Muro

Inicio de Emprendimiento y Facturación en Panamá: Una Guía Completa

 Iniciar una empresa enPanamá conlleva responsabilidades fiscales clave, incluyendo la correcta emisión de facturas. En Panamá, la ley exige que todas las operaciones comerciales sean respaldadas por documentos oficiales, ya sea a través de equipos fiscales o del sistema de Facturación Electrónica. Aquí te explicamos cómo determinar tu obligación de facturar y qué sistema es el adecuado para tu empresa.

¿Puedo facturar con equipo fiscal o debo acogerme al Sistema deFacturación Electrónica de Panamá?

Si estás iniciando un negocio y debes empezar a facturar, lo correcto es que trabajes con facturación electrónica. Todos los negocios (que operan a título personal o jurídico) que iniciaron operaciones a partir del 1de enero de 2022, deberán utilizar como medio de facturación el Sistema deFacturación Electrónica de Panamá.

persona realizando una factura electronica en su computador

¿Puedo optar por el método de facturación gratuito o debo contratar el servicio de un PAC?

La elección entre el método de facturación gratuito y la contratación de un PAC depende de ciertos parámetros establecidos por laDirección General de Ingresos (DGI). Aquí están los límites de ingresos brutos anuales y el número de documentos mensuales permitidos:

Personas Naturales y Jurídicas:

  • Hasta B/. 36,000.00: Número de documentos mensuales permitidos es ilimitado (incluye notas de crédito).
  • Desde B/. 36,000.01 hasta B/. 1,000,000.00: Número de documentos mensuales permitidos es hasta 500.

Todas las personas, naturales o jurídicas, que excedan los parámetros antes mencionados, deberán acogerse al método de Facturación Electrónico mediante la contratación de un Proveedor Autorizado Calificado.

He escuchado que hay excepciones para el uso del Equipo Fiscal y del Sistema de Facturación Electrónico. ¿Cómo sé si puedo aplicar a este beneficio?

 Están exceptuados aquellos pequeños comerciantes o prestadores de servicios cuyos ingresos mensuales no sobrepasen los B/. 3,000.00 o los B/.36,000.00 anuales. También hay una serie de actividades que están exceptuadas, ya sea por el tipo de negocio o porque se encuentran en ubicaciones de difícil acceso.

De igual forma, de acuerdo a la ley 256 del 26 de noviembre de2021 quedan exceptuados del uso de Equipos Fiscales autorizados y delSistema de Facturación Electrónica:

  • La actividad agropecuaria cuyos ingresos gravables brutos anuales sean menores de trescientos cincuenta mil balboas (B/. 350,000.00)
  • La transmisión de bienes inmuebles y de aquellos bienes muebles que deban constar o consten en escrituras públicas.
  • Los servicios prestados bajo la relación de dependencia de conformidad con el Código de Trabajo.
  • Las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de ventas de productos o servicios por medio de vendedores ambulantes que no empleen vehículos automotores.
  • Las actividades de las asociaciones de copropietarios relacionadas con el cobro de las cuotas de mantenimiento para cumplir con el Régimen de Propiedad Horizontal.
  • Las actividades de los agentes comisionistas que correspondan a gastos reembolsables, en cuyo caso podrán ser documentadas mediante comprobantes no fiscales. La Dirección General deIngresos reglamentará ésta disposición.
  • Las entidades, asociaciones o gremios sin fines de lucro del país, siempre que se encuentren debidamente autorizados para recibir donaciones deducibles por la Dirección General de Ingresos.
  • Los servicios de transportes electivo vía terrestre, entiéndase taxis. La Autoridad del Tránsito yTransporte Terrestre emitirá el certificado correspondiente.
  • Cualquiera otra actividad que por su naturaleza a juicio de la Dirección General de Ingresos debe estar exceptuada del uso de equipos fiscales autorizados y de facturación electrónica; sin embargo, ésta Dirección puede solicitar información necesaria para controlar la obligación de documentar sus operaciones.
anuncio del facturador electrónico de la DGI

Las actividades exceptuadas antes mencionadas deberán ser documentadas a través de facturas o documentos equivalentes autorizados por la Dirección General de Ingresos para documentar toda operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios.

Sin embargo, la Dirección General de Ingresos estableció mediante la Resolución 201-0418 del 18 de enero de 2024, el día 1 de marzo de2024 como fecha de vencimiento único de aquellas certificaciones de excepción de uso de equipo fiscal previamente otorgadas, que no cuenten con fecha de expiración. A partir de la fecha de expiración de dicha certificación, el contribuyente deberá migrar al Sistema de Facturación Electrónico.

En conclusión, si estás iniciando una empresa y quieres cumplir con lo que establece la normativa fiscal, debes tener un Facturador Electrónico bien sea haciendo uso del sistema gratuito ofrecido por la DGI o mediante un PAC. Si tienes cualquier duda o quieres iniciar el proceso y no sabes como hacerlo, contáctanos. Estamos para ayudarte.

Fuentes:

https://dgi.mef.gob.pa/Facturacion/LEEF.php

Ley  N°76 del 22 de diciembre de 1976

Ley N° 256 del 26 de noviembre de 2021

Resolución 201-9775 del 20 de octubre de 2023

Resolución 201-0418 del 18 de enero de 2024

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